Prohibir que las empresas hagan donaciones a los partidos, reducir a 50.000€ las de las personas físicas y notificar al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses las donaciones mayores de 25.000€. *
* (Artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).